CIUDADANÍA
ITALIANA

CIUDADANÍA ITALIANA
POR MATRIMONIO
En acuerdo a la Ley italiana de ciudadanía, el esposo/esposa del italiano tiene derecho a ser declarado ciudadano “por matrimonio”.
Igualmente, puede presentar la solicitud un ciudadano extranjero que ha contraído «Unión Civil» con un ciudadano italiano.
Todavía, el trámite es complejo, ya que son necesarios algunos presupuestos y requisitos.
En primer lugar, el cónyuge podrá presentar la solicitud solo después de que hayan transcurrido 3 años desde la fecha del matrimonio o en el plazo reducido si hay la presencia de hijos. Otros requisitos son, por ejemplo, la presentación de la documentación que compruebe el conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1, e el certificado de antecedentes penales del solicitante, expedido por el Estado de origen del solicitante.
CIUDADANÍA italiana
jure sanguinis
La ciudadanía italiana por descendencia se basa en el principio de ius sanguinis (derecho de sangre), según el cual el niño nacido de padre o madre italianos es italiano.
Por LINEA PATERNA la ciudadanía se transmite de padre a hijo, sì el primero era italiano en el momento del nacimiento del segundo. Pero no se permiten saltos de generación, es decir, que ninguno de los ascendientes debe haber perdido la ciudadanía italiana (por eso es necesario adquirir certificado del ancestro italiano de no naturalización o naturalización posterior al nacimiento del hijo).
La ciudadanía por VÍA MATERNA (o vía JUDICIAL) sólo se transmite a los hijos nacidos después del 1 de enero de 1948, fecha en que entró en vigencia la Constitución Italiana que equiparó los derechos de las mujeres y los hombres. Ya que antes de esto, las mujeres italianas casadas con un extranjero no transmitían la ciudadanía a sus hijos, porque se interrumpía la línea de transmisión. Es por esto que todavía hoy, los descendientes de madre italiana deben necesariamente iniciar una acción legal en Italia ante el Tribunale del lugar donde nacio el italiano/a.

CIUDADANIA
POR LÍNEA MATERNA - VÍA JUDICIAL
Los niños nacidos antes del 1 de enero de 1948 y sus descendientes pueden obtener la ciudadanía italiana mediante un proceso judicial en Italia.
Y, de hecho, la ciudadanía a través de la madre sólo se transmite a los hijos nacidos después del 1 de enero de 1948, fecha en la que entró en vigor la Constitución italiana que iguala los derechos de las mujeres a los de los hombres. Antes de esta fecha, las mujeres italianas casadas con un ciudadano extranjero no transmitían la ciudadanía a sus hijos, interrumpiendo la línea de descendencia.
Por esta razón, hoy en día, los descendientes de madre italiana deben necesariamente iniciar acciones judiciales en Italia ante el tribunal del lugar de nacimiento de la madre italiana.
VÍA JUDICIAL
FALTA DE TURNO
La ciudadanía italiana es un derecho que el Estado italiano reconoce a los descendientes de italianos que emigraron al extranjero, siempre que existan los requisitos legales.
Sin embargo, la via consular puede resultar muy difícil debido a problemas operativos en algunos Consulados, que provocan tiempos de espera muy largos para iniciar el procedimiento de reconocimiento de ciudadanía. Esta disfunción administrativa puede considerarse perjudicial para un derecho fundamental, el de ciudadanía, y representa una «negación del derecho a la justicia» garantizado por la Constitución.
Por tanto, es posible solicitar a un tribunal italiano que reconozca judicialmente la ciudadanía cuando se presente una situación similar. El solicitante tiene la gran ventaja de no tener que viajar a Italia para adquirir la ciudadanía en un tiempo razonable. La sentencia puede tener resultado positivo si se sustenta adecuadamente con documentos y pruebas de la imposibilidad concreta de obtener el reconocimiento en un tiempo razonable a través del proceso consular.
Por VÍA ADMINISTRATIVA – CONSULAR OPOR RESIDENCIA IN ITALIA
La ciudadanía puede conseguirse a través de la vía Consular o directamente en Italia, a través de la residencia y la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía en la Comuna italiana, elegida por el solicitante.
La vía consular tiene la ventaja que el italiano por derecho de sangre, no tiene que viajar a Italia, pero la desventaja, es que actualmente es muy complicado conseguir turnos en los Consulados, ya que hay un gran número de personas que quieren solicitar la ciudadanía.
En el caso de ascendentes italianos no directos (es decir, no padres) los turnos tienen de 8 a 10 años de espera. La ventaja de hacer en Italia el trámite para ser reconocidos ciudadanos italianos es tener plazos mucho más cortos, que pueden ser desde 3 meses a un año como máximo.
En este caso, el solicitante de la ciudadanía está obligado a viajar en Italia y establecer la residencia en la comuna, por lo menos por tres meses.
CIUDADANÍA ITALIANA
por los HIJOS MENORES
Los hijos menores de un ciudadano/a italiano/a son automaticamente ciudadanos italianos.
Todavia, el nacimiento del hijo tiene quer ser inscripro en el Registro Civil Italiano
Los hijos menores naturales, reconocido por padre/madre italiano/a son ciudadano s italiano
El menor adoptado adquiere la ciudadanía italiana como consecuencia de la transcripción de la disposición de adopción en los registros de estado civil.